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Suspensión de Sociedades por Morosidad

RESOLUCIÓN No.201-3983 De 6 de junio de 2022

 

La Dirección General de Ingresos, DGI, notificó la suspensión de más de veinte mil sociedades debido a morosidad en el pago del tributo denominado tasa única correspondiente a los periodos 2019, 2020 y 2021. Y es que, en cumplimiento de los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-a del código fiscal, reformado por la ley no. 6 de 2 de febrero de 2005, Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 y ley 52 de 27 de octubre de 2016, la falta de pago de la tasa única por tres periodos consecutivos provocará la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica, inhabilitándolas para operar.

 

En caso de que una sociedad incurra en esto, tendrá las siguientes consecuencias mientras dure dicha suspensión:

    1. Imposibilidad para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos.
    2. Imposibilidad de hacer reclamos o ejercer algún derecho.
    3. Imposibilidad para realizar ninguna actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.

No obstante, cuando los derechos de una persona jurídica hayan sido suspendidos, esta podrá:

    1. Hacer una solicitud de reactivación.
    2. Gestionar la defensa de cualquier proceso gestionado en su contra.
    3. Continuar los procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de su suspensión.

 

Si la persona jurídica no es reactivada a tiempo, el Registro Público de Panamá procederá con la cancelación definitiva y, como consecuencia, dicha persona jurídica se entenderá disuelta de oficio de manera definitiva, con todos los efectos jurídicos que ello conlleva.

La disolución de oficio de la persona jurídica, a diferencia de la disolución voluntaria, conlleva la desaparición jurídica del propietario de los bienes, la imposibilidad de iniciar un proceso de liquidación voluntaria de su patrimonio y que éstos pasen a ser bienes inmuebles vacantes o bienes muebles mostrencos, según sea el caso; en esta eventualidad, los municipios o los estados podrían convertirse en los propietarios de tales bienes, según la jurisdicción aplicable en cada país.

A nuestros distinguidos lectores, así como a nuestra clientela, hemos de recomendarles que mantengan al día sus personas jurídicas y procuren estar al día con las obligaciones en materia de cumplimiento para prevenir consecuencias negativas a sus intereses; y si prefieren no continuar con estas, lo aconsejable sería poner al día las obligaciones con el Estado Panameño y disolverlas, para evitar posibles contingencias.

En López y Chiari – Abogados, nuestro equipo profesional está a su disposición para revisar el estatus de sus personas jurídicas, evaluar y orientarle respecto al posible impacto en de estas disposiciones legales, y realizar las gestiones pertinentes para salvaguardar sus intereses.

 

Escríbanos , estamos para servirle.